5. Justicia
I. El área en cifras
El área de justicia ha abierto un total de 36 nuevos expedientes de queja en 2010, que representan un 2,74% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
− Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial 14
− Colegios de abogados y procuradores 6
− Asistencia jurídica gratuita 5
− Otros aspectos 5
− Derechos ciudadanos 3
− Colegios de notarios y de registradores 1
− Otros colegios profesionales 1
− Registro civil y registro de la propiedad 1
En cuanto a las quejas tramitadas a lo largo del año, su estado al cierre de este informe es el siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta resuelta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
58 | 21 | 31 | 5 | 26 | 6 |
Junto a ellas, debemos dar cuenta de otras 252 reclamaciones que no han podido ser aceptadas, bien por plantear un conflicto entre particulares, bien por impedimento competencial. De entre éstas, algunas han sido interpuestas contra actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que la Ley nos ordena remitir al Defensor del Pueblo. Pero en su mayoría ponían en cuestión decisiones de los tribunales, frente a las cuales ni ésta ni ninguna otra instancia puede intervenir, en aras de preservar la independencia de jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones: cuando son de carácter jurisdiccional, solo cabe la vía de recurso ante el tribunal superior al que las dictó; las de carácter gubernativo deben ser puestas en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de la Fiscalía o del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
II.1. Gestiones en colaboración con jueces y fiscales
En aplicación de los criterios expuestos, hemos debido rechazar aquellos asuntos que hubieran sido objeto o se encontraran pendientes de resolución judicial, la mayor parte de los cuales venían formulados en términos de queja contra el funcionamiento de la Administración de Justicia. Muchas de estas quejas, sin embargo, revelaban situaciones de desprotección o de falta de información de sus usuarios, ante las que el Ararteko ha entendido que debía apurar al máximo su margen de actuación aún cuando, formalmente, no hayan podido ser objeto de tramitación.
Para ello, tras analizar detenidamente tales situaciones, y siempre en coordinación con la representación legal de las personas reclamantes, hemos tratado de identificar los factores que las provocaban, con el fin de contribuir a paliarlas por medio de gestiones informales ante los juzgados. No nos hubiera sido posible llevar a cabo este tipo de actuaciones sin la colaboración que hemos recibido, y que es justo reconocer, tanto de la judicatura como de las secretarías y el personal de los juzgados, así como de los equipos profesionales y los servicios de apoyo a la Administración de Justicia. Las quejas que han dado lugar a este tipo de gestiones pueden ser clasificadas como sigue:
• las referentes a retrasos en la tramitación, o bien a disfunciones o aspectos mejorables que hemos identificado, ya fuera en la información facilitada, ya en la atención prestada a las personas interesadas en un expediente judicial. En concepto de tal fue incluida también, a estos efectos, la Asamblea de Mujeres de Álava, que se dirigió al Ararteko en relación con un caso que destacamos por su gravedad. Se trata de la desaparición de una mujer que carecía de familia en Euskadi, y cuya muerte se sospechaba tras haber sido vista por última vez saliendo de un recurso de acogida municipal de Gasteiz, donde se encontraba con sus hijos como víctima de violencia de género. Si bien existía una investigación judicial y policial al respecto, la citada entidad solicitaba que se impulsara su búsqueda; nos trasladaba también la inquietud social suscitada por el tiempo transcurrido sin que se averiguara su paradero, así como por el motivo de de que esta señora hubiera sido acogida en el albergue municipal y no en un recurso especializado, cuyo acompañamiento acaso habría evitado su desaparición. Abordamos nuestra intervención desde una doble perspectiva:
1. realizar gestiones interesándonos por la marcha de las investigaciones, de las que hemos mantenido informadas a las reclamantes. Hemos contado para ello con la colaboración de la Fiscalía de Álava, así como con la de del Departamento de Interior, y en particular con la de su Oficina para la Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
2. investigar cuál había sido la actuación de los servicios sociales municipales a la hora de ofrecer alojamiento y acompañamiento social a esta mujer. De ello resultó que sí había sido alojada inicialmente en recursos de acogida especializados para mujeres víctimas de violencia de género, que había abandonado en dos ocasiones para marchar a su país. Cuando retornó por última vez, la elección del Centro Municipal de Acogida como alojamiento más adecuado para ella se basó, entre otras cosas, precisamente en la necesidad de asegurarle vigilancia las 24 horas del día, con el fin de que su marido no se aproximara a ella, habida cuenta de que en anteriores ocasiones ésta había desvelado a su cónyuge la situación del piso de acogida en que se hallaba. Concluimos que no se advertía actuación incorrecta al respecto por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, cuyos esfuerzos para tratar de ayudar a esta mujer valoramos positivamente. Instamos en todo caso a los poderes públicos a poner todos los medios posibles al servicio de la investigación, que a la fecha de cierre de este informe continúa abierta.
• En segundo lugar, las que han consistido en hacer llegar al Juzgado circunstancias personales de los reclamantes que, por distintas razones, no habían sido tenidas en cuenta a pesar de su relevancia a efectos de ejecución de las penas o medidas que les habían sido impuestas: básicamente, procesos de reinserción socio-laboral, minoría de edad penal de extranjeros y problemas graves de salud mental.
• Por último cabe destacar las reclamaciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales, cuyos promotores se veían afectados, fundamentalmente, por dos tipos de problemas:
o por un lado patrimoniales, como el cobro de indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil, el pago a los peritos de los honorarios por sus dictámenes, o la devolución de fianzas.
o por otro, los referidos al incumplimiento de medidas acordadas judicialmente en relación con los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio. La cuestión nos parece particularmente grave, tanto por la centralidad de los derechos afectados como por sus consecuencias sobre los menores, lo que nos ha llevado a interesarnos por estos casos también ante la Fiscalía.
Debemos agradecer a los y las fiscales superiores por la celeridad y eficacia con que han colaborado con el Ararteko, no sólo en este ámbito sino en los demás que nos son comunes, así como por haber tenido la deferencia de informarnos puntualmente de sus gestiones al respecto. Pretendemos profundizar en la comunicación y colaboración entre ambas instituciones, por entender que ello ha de repercutir positivamente en el trabajo que, cada cual en el marco de sus competencias, compartimos en materia de garantía de derechos.
II.2. La implantación de la nueva oficina judicial y fiscal
Más allá de la buena voluntad que encontramos en los distintos operadores jurídicos para desbloquear los casos que son objeto de queja ante el Ararteko, las disfunciones de las que éstos dan cuenta obedecen, en gran medida, a problemas que tienen que ver con la estructura misma de los juzgados. Un modelo organizativo que sitúa a cada juez o tribunal a la cabeza de una oficina propia, en la que además de sus funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, dirige y coordina todos los servicios destinados a la tramitación de los casos que le son asignados.
En el caso de las Fiscalías, el problema radica, fundamentalmente, en la asignación a la más alta representación de cada Fiscalía –el o la Fiscal Jefe– de un importante número de funciones que tienen poco que ver con la función fundamental legalmente asignada, y se enmarcan en los ámbitos organizativo y de recursos humanos, no solo de la plantilla fiscal sino de toda la oficina fiscal, sin que existan unidades de apoyo al Fiscal Jefe para ello.
Se trata de unas estructuras pensadas en el siglo XIX para una sociedad y un momento histórico que no sólo planteaban a la Administración de Justicia retos diferentes a los de la actualidad, sino que tampoco le ofrecían las mismas oportunidades. Es cierto que el servicio público de la Justicia ha de hacer frente hoy a nuevas exigencias, tanto en términos de número y complejidad de los casos como de eficiencia, cercanía y transparencia en su tramitación, pero no lo es menos que nuestros Juzgados, Tribunales y Fiscalías tienen hoy a su disposición una tecnología y unos sistemas de gestión que les permiten obtener de los medios a su servicio, tanto humanos como materiales, un rendimiento difícil de concebir cuando dicha estructura fue diseñada.
Para optimizar ese rendimiento se ha desarrollado el modelo de nueva oficina judicial y fiscal,, cuya implantación es el gran reto de la Administración de Justicia en el momento presente. Surgido de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, operada en 2003, obedece a la necesidad de liberar a Jueces, Magistrados y Fiscalías de las tareas no vinculadas estrictamente a sus funciones jurisdiccionales, organizando el trabajo del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en torno a oficinas comunes que, al dar servicio de forma flexible a varios juzgados y unidades funcionales, aprovechan de forma más eficiente las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
Su puesta en marcha ha supuesto la aprobación de dos normas complementarias: la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Si bien la modificación de la legislación procesal entró en vigor en mayo de 2010, su implantación, en la que la figura del Secretario Judicial adquiere la responsabilidad de la organización de la oficina judicial, y se incluyen sistemas de gestión protocolizada y común para las diversas unidades en las que se organiza aquella, está previsto por el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco que sea progresiva, comenzando por las experiencias piloto puestas en marcha a lo largo del pasado año en los juzgados de Getxo y Amurrio, hasta completarse en 2013 en el de Bilbao.
II.3. Iniciativas de modificación normativa
Han sido particularmente numerosas las personas que, un año más, han acudido al Ararteko en relación con las decisiones que adoptan los tribunales sobre el cuidado de los hijos e hijas comunes en los supuestos de rupturas matrimoniales o de pareja. Se trata del tema que motiva un mayor número de quejas ante esta institución por causa del funcionamiento de la Administración de Justicia.
En los términos en que está actualmente regulada la materia, basta con que alguno de los miembros de la pareja se oponga a que dicha responsabilidad corresponda a ambos por igual para que, salvo casos excepcionales, la separación suponga para los menores una restricción radical de su comunicación con uno de sus progenitores, que en la inmensa mayoría de los casos resulta ser el padre. Las personas reclamantes solicitaban que esta institución contribuyera a allanar el camino, en la medida de sus posibilidades, para que los avances sociales en materia de corresponsabilidad parental tuvieran su reflejo también en los tribunales. Y apelaban para ello a dos de los ejes que han de vertebrar nuestra actuación: promover la igualdad entre mujeres y hombres, y defender el interés prioritario de los y las menores.
A lo largo de los tres últimos años hemos venido planteando al Parlamento, a la luz de estas dos referencias, nuestra reflexión en torno a la práctica de nuestros tribunales en esta materia. Y hemos concluido que las quejas recibidas encontrarían un cauce razonable de resolución si, cuando uno de los progenitores solicita compartir el cuidado de hijos e hijas y el otro pretende ejercerlo en exclusiva, el o la juez pudiera establecer la fórmula de corresponsabilidad parental que, a la vista de las circunstancias de cada caso, entendiera más adecuada al interés de los y las menores. En este momento, sin embargo, a pesar de las modificaciones operadas en el Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 de julio, dicha posibilidad no sólo está contemplada como excepcional, sino que los restrictivos términos que la regulan explican su escasa aplicación.
En nuestro último informe ordinario adquirimos a este respecto dos compromisos para 2010: por un lado, exponer dicha reflexión ante la Defensoría del Pueblo estatal, para que planteara la situación ante la Cortes Generales y en su caso les sugiriera, como órgano legislativo competente, la correspondiente modificación legal; por otro, y con independencia de que carezca de competencias para legislar en la materia, instar ante el Parlamento Vasco que estudiara la posibilidad de adoptar al respecto una proposición no de Ley –así lo fueron haciendo, en distintos momentos del año, las Juntas Generales de los tres territorios históricos– o, en su caso, ejercer la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales.
En el mes de mayo nos dirigimos a tal efecto a nuestro homólogo estatal, que respondió indicando que no consideraba necesario en el momento presente instar dicha modificación. Asimismo remitimos un dictamen sobre esta cuestión a los grupos de la Cámara Vasca, que en aquel momento no tuvo eco en el debate parlamentario. En cuanto a las personas que continuaban dirigiendo quejas al Ararteko, si bien hemos debido responderles indicando que el abordaje de esta materia requeriría de medidas legislativas que no están al alcance de los órganos incluidos en nuestro ámbito competencial, lo cierto es que sus consecuencias inciden directamente en derechos cuya garantía forma parte esencial de la misión de esta Defensoría, además de condicionar todo tipo de decisiones administrativas sobre las que esta institución ejerce sus funciones de control. Por todo ello, el Ararteko consideró que debíamos hacer pública nuestra reflexión en forma de recomendación general, de manera que tanto los poderes públicos competentes como la sociedad en general conozcan las razones que llevan a esta institución a entender necesaria una modificación legislativa que, respetando ante todo el interés de los y las menores, contribuya a superar los obstáculos a la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos e hijas de las parejas separadas: Recomendación general del Ararteko 1/2010, de 15 de octubre. Corresponsabilidad parental en parejas separadas: el papel de los poderes públicos.
III. Plan de actuación
La labor desarrollada por el Área a lo largo del año no sólo ha sido reactiva en respuesta a las quejas recibidas, sino que ha obedecido a nuestra opción por intervenir en clave proactiva ante los aspectos mejorables que constatamos, para lo que hemos llevado a cabo diversas actuaciones de acuerdo con el siguiente plan:
III.1. Reuniones con asociaciones
Hemos mantenido contacto y nos hemos reunido con el Observatorio de Derechos Lingüísticos, con objeto de conocer su valoración sobre efectividad de las medidas para la libre opción de idioma oficial en la Administración de Justicia, y en particular en lo que respecta a la imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de niños y niñas en los Juzgados de Paz que actúan en funciones de Registro Civil delegado.
Hemos atendido asimismo las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
III.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
1. Además de las gestiones puntuales ante miembros de la Fiscalía para la resolución de expedientes específicos, nos hemos reunido con el nuevo fiscal superior y los tres fiscales jefes provinciales. Hemos querido con ello avanzar en la coordinación de ambas instituciones en los ámbitos que comparten en la defensa de derechos, y en particular en materia de extranjería, menores, minorías étnicas y ejecución penal, así como en relación con la implantación de la nueva oficina judicial.
2. Con el mismo fin nos hemos reunido con el presidente y miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre ellos los presidentes y presidenta de las tres Audiencias Provinciales de nuestra Comunidad. Hemos de agradecer la disponibilidad que mostraron para facilitar la cooperación entre la judicatura y esta institución, así como su ponderación del valor que nuestras resoluciones e informes tienen para jueces y tribunales, a efectos de profundizar en el conocimiento de las realidades sobre las que se pronuncian.
3. Hemos mantenido encuentros con decanos y vocales de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de los tres territorios históricos, con el fin de contrastar sus valoraciones en torno al proceso de implantación de la nueva oficina judicial y la regulación de la justicia gratuita, así como de hacer seguimiento de las recomendaciones emitidas por esta institución en relación con las funciones que desempeñan los colegios como Administración corporativa. Estos encuentros nos han dado ocasión de tratar, asimismo, las cuestiones más recurrentes en los expedientes de queja referidos a dichas funciones, que son básicamente tres: insuficiente motivación de las resoluciones de archivo de denuncias en materia deontológica, necesidad de investigación de la responsabilidad disciplinaria de letrados a los que sus clientes reclaman una responsabilidad civil por gestión negligente, y disfunciones en el turno de oficio. Por lo que se refiere a este último concepto, hemos de hacer constar la disminución de las quejas recibidas, así como la colaboración que los Servicios de Orientación Jurídica colegiales han prestado a esta institución para aclararlas y, en su caso, resolverlas.
4. Hemos celebrado reuniones y sesiones de trabajo con la titular y diversos responsables el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que han versado en torno a la implantación de la nueva oficina judicial, los problemas relacionados con el bilingüismo en la Administración de Justicia, el proyecto de nueva regulación de la justicia gratuita, la atención jurídica a menores y la asunción de competencias en materia penitenciaria, cuestión a la que nos referiremos específicamente en el Área de Personas en prisión. Estos encuentros nos han dado ocasión de plantear, asimismo, la necesidad de potenciar los servicios mediante los que el Departamento presta atención en los Juzgados las personas detenidas y a las víctimas, así como a la ejecución penal y la reinserción, cuya labor, un año más, hemos de valorar muy positivamente.
5. Por último, cabría destacar las reuniones y sesiones de trabajo con la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia Machista del Departamento de Interior, tanto de cara al seguimiento de los protocolos existentes como a la revisión de la atención prestada en determinados casos, que se encontraban en sede judicial. Uno de los encuentros tuvo lugar en colaboración con el Ayuntamiento de Barakaldo, con el fin de identificar ámbitos de mejora en la respuesta institucional a raíz de lo sucedido en un caso de violencia doméstica, en el que la familia de la víctima había sentido que dicha respuesta, en lugar de servir para proteger su intimidad, había propiciado un tratamiento mediático poco respetuoso.
III.3. Recomendaciones generales
Además de la Recomendación General anteriormente citada sobre corresponsabilidad parental, a lo largo del año ha sido objeto de especial seguimiento en el Área la Declaración del Ararteko contra la Tortura de diciembre de 2004.
Para ello nos hemos valido de tres referencias fundamentales: las observaciones formuladas a España en los años transcurridos desde entonces por parte de los organismos internacionales de prevención y protección de los Derechos Humanos; las conclusiones que se obtienen de las visitas de inspección giradas por esta institución en este tiempo, así como de los estudios empíricos que, en los últimos años, han analizado muestras significativas de detenciones incomunicadas; por último, las sentencias emitidas al respecto, en los últimos años, por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Los datos así recabados han sido plasmados en nuestro Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora. En él se refleja el margen de mejora que esta institución ha constatado en aspectos tales como el control judicial de los derechos del detenido incomunicado, la asistencia letrada, la elaboración de los informes forenses o la investigación de las denuncias que por este motivo se presentan. Analizamos detenidamente todos ellos, y proponemos una serie de medidas específicas para incrementar, por medio de la transparencia, la eficacia preventiva del sistema de garantías. Sus aspectos más relevantes se resumen en los siguientes puntos:
• Que la grabación audiovisual de la detención sea sistemática y cubra todas las dependencias policiales y lugares de detención, incluyendo los vehículos en que sea trasladada la persona detenida. Que tanto la defensa como las instituciones de garantía de los derechos humanos tengan acceso a las grabaciones, y que éstas sean conservadas, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse, por instancias independientes.
• Que aunque el abogado que asista al detenido incomunicado sea designado de oficio, tenga acceso al mismo desde el inicio de la detención, y que no sea sometido a interrogatorio alguno sin presencia de letrado.
• En cuanto a los exámenes médicos, asegurar su confidencialidad, permitir la presencia junto al forense de un médico designado por la persona detenida, y que los informes sobre el trato al detenido incomunicado se elaboren se acuerdo con un protocolo de obligado cumplimiento, cuenten con supervisión profesional cualificada y se ajusten a los estándares internacionales.
• Nuestro estudio propone por último una serie de medidas relacionadas con los protocolos de actuación policial, tanto en lo que se refiere al trato hacia la persona detenida como a su familia.
IV. Quejas destacadas
Reseñamos a continuación dos casos representativos de la amplia tipología de quejas a la que hemos hecho referencia:
IV.1. Representación de la Administración ante el Tribunal Superior de Justicia
Una persona acudió al Ararteko en queja por la incompatibilidad existente, en su opinión, entre los estatutos sociales de Osakidetza y el hecho de que el Servicio Vasco de Salud contratara procuradores para su representación en procedimientos contencioso-administrativos ante el TSJ, así como porque dicha tarea recayera siempre en determinados profesionales. Denunciaba además falta de transparencia en dicha actuación, pues cuando había solicitado información sobre el procedimiento seguido para designarlo, el citado Ente se había limitado a confirmarle que tal práctica existía, y que los procuradores elegidos lo eran por su profesionalidad y su buen hacer.
El Ararteko solicitó información al respecto a Osakidetza, que respondió manifestando que la actuación administrativa objeto de queja no había producido perjuicio al reclamante, lo que le llevaba a entender que éste no tenía derecho a recibir más información que la que ya se le ha facilitado. Cuestionaba por ello que existiera motivo para la intervención de esta institución, habida cuenta de la falta de interés legítimo subyacente.
Manifestamos a Osakidetza que no nos era posible compartir esta valoración, pues la información a la que se refería nuestra solicitud de colaboración no versaba sobre una actuación específica de la Administración en relación con la cual fuera necesario haber sufrido un perjuicio o acreditar un interés legítimo particular. Tampoco pretendíamos que se facilitasen al reclamante datos privados de una persona en concreto. Nos referíamos a una información a la que es aplicable el principio de transparencia en el funcionamiento de los servicios públicos, y en concreto a la práctica de encargar su representación procesal a determinados despachos de procuradores.
Por otra parte, y al margen de cuestiones de transparencia ante la ciudadanía, esta institución asumió por propia iniciativa la necesidad de intervenir para recordar a la Administración que nos hallábamos ante una cuestión de interés general, que hace referencia a principios básicos que han de presidir la actuación administrativa, como los de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, así como a principios de buena Administración. En esta línea, le expusimos nuestro criterio de que todo ello impediría basar la elección de determinados procuradores en la afirmación de que destacan sobre los demás en profesionalidad y buen hacer, a no ser que se hiciera en aplicación de indicadores que permitan, de forma objetiva y evaluable, determinar si efectivamente es así.
Osakidetza respondió dando cumplida respuesta a lo solicitado, y haciéndonos llegar un nuevo Pliego de Bases Técnicas por las que se regirían en lo sucesivo las contrataciones de sus procuradores, que a nuestro entender integraba de forma razonable los citados principios.
IV.2. Información facilitada a la ciudadanía por el Juzgado de Paz como Registro Civil delegado
Compareció ante esta institución un ciudadano exponiendo el perjuicio moral y económico que le había causado la errónea información facilitada por el secretario de su Ayuntamiento, cuando acudió al Juzgado de Paz de su localidad, como Registro Civil delegado, para tramitar la documentación necesaria para contraer matrimonio con una persona extranjera. De la respuesta del Juez de Paz se desprendía que, efectivamente, la información inicialmente facilitada resultó errónea, y que dicho error derivaba del hecho de que el Secretario municipal, a pesar de ejercer como colaborador del Registro, desconocía la legislación española aplicable a este expediente.
Cuestión distinta es si el Juzgado de Paz, teniendo en cuenta los medios humanos y materiales de que disponía, podía ser considerado responsable de ello y de los perjuicios que se hubieran podido causar. En cualquier caso, lo relevante para esta institución era que el reclamante, como usuario de la Administración de Justicia, tenía derecho a ser informado cumplidamente por parte de ésta, y a que dicha información se la facilitara el órgano ante el que debía tramitar el expediente en cuestión, que no era otro que el Juzgado de Paz. Expusimos al Registro Civil de Vitoria-Gasteiz, así como al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que considerábamos prioritario adoptar medidas para que disfunciones de este tipo no vuelvan a producirse, tanto en el ámbito de la formación del personal como en el de la edición de materiales informativos actualizados sobre la documentación que es necesario aportar en los distintos expedientes, siendo asimismo de desear la existencia de criterios claros para que, superando voluntarismos, toda duda que pueda existir al respecto en un Juzgado de Paz pueda ser resuelta mediante canales inmediatos de comunicación con su registro de referencia, evitando a la persona usuaria la reiteración de trámites ante el Juzgado.
En esta línea respondió el Registro, que nos escribió indicando que había remitido a los 42 Registros correspondientes a su partido judicial instrucciones precisas al respecto, así como información en torno a la normativa que regula esta materia. El Departamento, por su parte, nos respondió que, compartiendo las valoraciones expuestas, serían tenidas en cuenta de cara a los cursos de formación que organiza para los jueces de paz, así como que el asunto será tratado en las reuniones periódicas que se mantienen con los distintos órganos judiciales con el fin de aportar soluciones en materia de medios personales, materiales y organizativos.
V. Conclusiones
V.1. Las quejas por el funcionamiento de la Administración de Justicia siguen siendo mayoritarias en este Área, tanto por lo que se refiere a las que son objeto de tramitación como a las que, habiendo debido ser formalmente rechazadas, han motivado algún tipo de gestión informal en los términos arriba expuestos. Nuestro papel al respecto, en todo caso, no ha de ser sólo ni prioritariamente el de posibilitar la exigencia de responsabilidades por las disfunciones de que puedan dar cuenta. En nuestra experiencia, la eficacia del servicio que prestamos a la ciudadanía en este ámbito depende más bien de los niveles de interlocución y colaboración con las personas que integran las carreras judicial y fiscal que seamos capaces de generar para resolverlas, y en esa línea hemos de enfocar nuestras prioridades.
V.2. La nueva oficina judicial y fiscal está diseñada para aportar a la estructura de nuestros juzgados y fiscalías la flexibilidad que precisan para hacer un uso más racional de los recursos a su disposición, aprovechando mejor las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. El reto es hacer que todo ello redunde en un mejor servicio a la ciudadanía en términos de celeridad, cercanía, transparencia y calidad de las resoluciones. Su implantación, en cualquier caso, supone un proceso complejo, cuya materialización exige trabajar con todos los operadores jurídicos implicados. El Departamento de Justicia del Gobierno Vasco viene desarrollando un importante esfuerzo en tal sentido, que ha sido objeto de seguimiento por parte de esta institución y que valoramos positivamente. No ha sido posible, no obstante, cumplir las previsiones iniciales de implantación, pues ésta depende de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, así como de la incidencia de una normativa estatal cuya aprobación, pendiente a la fecha de cierre de este informe, está prevista para el primer trimestre de 2011.
V.3. La mejora del servicio de la Justicia, no obstante, no pasa únicamente por lograr economías de escala en la gestión de los recursos. Es necesario aprovechar, entre otras cosas, las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mejor satisfacción de las víctimas y una solución más integral de los conflictos que subyacen a muchos pleitos. Por eso entendemos que la apuesta del Departamento de Justicia y Administración Pública en este sentido, reflejada en la conferencia internacional organizada en Bilbao, debe tener continuidad.
V.4. A lo largo del año han sido varios los casos en que las disfunciones denunciadas han consistido en la filtración a los medios de comunicación de datos o circunstancias personales procedentes de expedientes judiciales, cuya difusión, particularmente cuando afectaban a menores, violaba a nuestro juicio el derecho a la intimidad. Es preciso extremar el celo para evitar tales filtraciones, así como hacer un llamamiento a la responsabilidad de los medios al informar sobre casos judicializados que puedan ser de interés público.
V.5. Han aumentado este año las quejas por imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz. Aun cuando somos conscientes de la dificultad que se deriva de los proyectos en los que intervienen diversas administraciones con competencias concurrentes, debemos reiterar el análisis y la crítica contenidos en el informe del año pasado, pues es manifiesta en esta materia la vulneración de los derechos de las personas usuarias de la Administración de Justicia, cuya virtualidad se ve condicionada a la futura implantación en los Juzgados de Paz de la aplicación informática Inforeg-4. Para hacerla posible se ha suscrito, a finales de octubre de 2010, un acuerdo entre el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y la Entidad Pública Empresarial Red.es adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, lo que valoramos positivamente. No es posible ignorar, sin embargo, que ya en enero de 2008 fue suscrito un convenio entre las mismas partes y con el mismo objeto, por lo que la actuación desarrollada por los poderes públicos en los últimos tres años para hacer efectivo este derecho no arroja un balance positivo, ni en lo normativo ni en lo material. Por otra parte, no podemos olvidar que un acuerdo por sí mismo no logrará desbloquear la situación si, como sucedió en el pasado, no existiera la disponibilidad presupuestaria requerida para poder implementar las medidas en él previstas, o fallase la colaboración de algunas de las partes. No basta, además, la implicación de las partes que lo suscriben, sino también, y muy especialmente, la de los Ayuntamientos, a fin de evitar que su puesta en marcha se vea condicionada por posibles problemas de compatibilidad entre la red del Gobierno y la red municipal. Esta institución llevará acabo gestiones al respecto ante EUDEL, pues a la fecha de cierre de este informe ya se habían producido retrasos por este motivo en el plan piloto inicialmente previsto para la implantación del citado aplicativo. Por último, y en tanto ésta tiene lugar, proponemos a la Administración que explore otras vías (derivación a las cabeceras de partido, inscripción manual) para hacer frente a un incumplimiento de la ley que, cuanto más se alarga en el tiempo, menos razonable resulta justificar ante la ciudadanía apelando a la falta de informatización o interconexión entre administraciones y sistemas.
V.6. En cuanto a las medidas que hemos propuesto para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, esta institución no sólo hará un seguimiento de su implementación por parte la Policía Vasca, sino también de su acogida en ámbito jurisdiccional, pues la efectividad de muchas de ellas dependerá de que su necesidad sea valorada por los jueces a los que está encomendada, en última instancia, la garantía de los derechos de las personas cuya incomunicación autoricen.
V.7. Han disminuido significativamente este año las quejas referidas al funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar, lo que atribuimos al impacto de la reorganización y nueva regulación puesta en marcha por el Gobierno Vasco, cuyo contenido valoramos positivamente en nuestro informe anterior. Hemos debido intervenir, no obstante, ante problemas puntuales suscitados por la existencia de listas de espera para hacer uso de los mismos. Si bien los casos planteados fueron resueltos satisfactoriamente, nos dieron ocasión de exponer nuestro criterio de que, en caso de que la saturación de uno de tales recursos provoque retrasos que impidan el cumplimiento de medidas de comunicación paterno-filial en los términos que hayan sido acordados judicialmente, la Administración que lo gestiona debe comunicarlo inmediatamente al Juzgado, de modo que éste tenga conocimiento de ello y disponga lo procedente a tales efectos.